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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 77. Régimen presupuestario.

Artículo 77 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cada organismo autónomo elaborará anualmente el anteproyecto de su presupuesto de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes en la Comunidad Autónoma.

2. El anteproyecto de presupuesto será aprobado por el titular del Departamento al que esté adscrito el organismo autónomo, que lo remitirá, junto con el de su Departamento, al titular del Departamento competente en materia de hacienda para su aprobación por el Gobierno de Aragón y su integración en el proyecto de ley de Presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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