Artículo 76. Régimen de contratación.
Artículo 76 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La contratación de los organismos autónomos se regirá por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.
2. En el marco de la legislación básica del Estado, las normas reguladoras de determinados organismos autónomos podrán establecer disposiciones específicas sobre contratación de estos organismos, siempre que queden respetados los principios contenidos en dicha legislación.
3. En particular, la Ley de creación del organismo autónomo determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los Departamentos a los que se hallen adscritos la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.