Artículo 44. El principio de coordinación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Departamentos y los organismos públicos de la Comunidad Autónoma coordinarán sus actividades para una mejor consecución de los objetivos del Gobierno de Aragón.
2. Cada órgano deberá ponderar, en el ejercicio de sus competencias, no sólo sus fines propios, sino también los de la Administración de la Comunidad Autónoma en su conjunto, sin impedir o dificultar a los otros el ejercicio de las competencias que tengan encomendadas.
3. Los Consejeros tendrán, en todo caso, el deber de impulsar e instrumentar el cumplimiento del principio de coordinación en el ámbito de sus competencias.
4. La coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la elaboración de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación.
5. En los planes y programas de coordinación se fijarán los objetivos comunes a los que habrán de ajustarse los centros directivos afectados, en el seno de uno o de varios Departamentos y respecto a uno o a varios sectores de la gestión administrativa.
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