Artículo 45. Programación de la gestión administrativa.
Artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá programas anuales y plurianuales en los que se definirán objetivos concretos de gestión, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución. Estos programas se basarán en los objetivos políticos y en los plazos fijados por el Gobierno de Aragón y determinarán los responsables de su ejecución.
2. La actuación inversora de la Administración de la Comunidad Autónoma será objeto de una programación interdepartamental específica, de carácter anual o, en su caso, plurianual, con el fin de conseguir que dicha inversión sea coordinada y eficiente, y evitar la dispersión de esfuerzos.
3. El grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas a los que se refieren los apartados anteriores será evaluado periódicamente por los Departamentos y, en su caso, por los órganos con competencia específica para ello en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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