Disposición adicional segunda. Adaptación de organismos públicos.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los organismos autónomos, tanto los calificados de carácter administrativo, como de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, pasan a considerarse simplemente como organismos autónomos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los hasta ahora denominados organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo podrán pasar, mediante la correspondiente reforma legal, a ser considerados como entidades de Derecho público, todo ello en el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley.
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