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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 3. Potestades y prerrogativas.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración Pública aragonesa gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración General del Estado y, en todo caso, de las siguientes:

a) La potestad de autoorganización.

b) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos.

c) Los poderes de ejecución forzosa, incluida la facultad de apremio.

d) La potestad expropiatoria.

e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes públicos.

f) La potestad sancionadora.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y aquellos otros reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda Pública del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.

h) La exención de toda obligación de garantía o caución ante los órganos administrativos o ante los tribunales de los distintos órdenes jurisdiccionales.

2. Estas potestades y prerrogativas corresponderán también a los organismos públicos en la medida en la que les sean expresamente reconocidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, les corresponderán las recogidas en los apartados b), g) y h) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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