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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 2. Principio de legalidad y personalidad jurídica de la Administración.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección del Gobierno de Aragón, sirve con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, a través de sus órganos y de sus organismos públicos. En su actuación respetará los principios de buena fe y de confianza legítima y se relacionará con el conjunto de Administraciones públicas españolas con arreglo al principio de lealtad institucional.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida sus organismos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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