Artículo 39. Delegación de firma.
Artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Consejeros podrán, en las materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos administrativos que se encuentren bajo su dependencia.
2. Los titulares de los restantes órganos podrán delegar su firma en los órganos o unidades administrativas que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquico.
3. La delegación de firma no exigirá su publicación.