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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 56. Revocación de actos administrativos.

Artículo 56 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, desfavorables o de gravamen, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Dicha revocación se realizará mediante resolución del órgano competente del que emane el acto o, en su caso, mediante Orden del titular del Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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