Artículo 56. Revocación de actos administrativos.
Artículo 56 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, desfavorables o de gravamen, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Dicha revocación se realizará mediante resolución del órgano competente del que emane el acto o, en su caso, mediante Orden del titular del Departamento.