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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 68. Creación.

Artículo 68 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los organismos públicos se crearán por ley, que establecerá, al menos:

a) Los fines generales de la entidad.

b) El Departamento al que se adscriba.

c) Las funciones y competencias de la entidad y su distribución entre los órganos de dirección.

d) La determinación de los órganos de dirección, ya sean unipersonales o colegiados, y de la forma de designación de sus miembros, con indicación, en su caso, de aquéllos cuyos actos y resoluciones agoten la vía administrativa.

e) El régimen patrimonial, presupuestario, económico-financiero, contable y de control, de acuerdo con lo establecido en las Leyes de Patrimonio y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) La dotación económica inicial y los recursos económicos y financieros de los que podrá disponer para su financiación.

g) Las potestades administrativas que pueda ejercitar la entidad.

h) La posibilidad de que la entidad pueda crear sociedades mercantiles o participar en las ya creadas, cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que le hayan sido asignados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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