Artículo 67. Clasificación y adscripción.
Artículo 67 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades de Derecho público.
2. Los organismos públicos estarán adscritos a un Departamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3 de esta Ley.