Artículo 30. Delegación de competencias.
Artículo 30 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos colegiados podrán delegar en otros órganos el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas cuando así lo dispongan sus normas constitutivas.
2. El régimen jurídico de esta delegación deberá respetar los principios de carácter formal establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley y en la legislación básica estatal.
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