Artículo 11. Los elementos organizativos básicos.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las unidades administrativas y los puestos de trabajo son los elementos organizativos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Las unidades administrativas estarán integradas por puestos de trabajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura común.
3. Las unidades administrativas se crearán, modificarán y suprimirán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que dispongan las normas sobre modificación de estructuras que apruebe el Gobierno de Aragón a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
4. Los jefes de los órganos y unidades administrativas responderán de la adecuada realización de las funciones atribuidas a aquéllos. Además, los Jefes de Servicio y los Directores de los Servicios Provinciales tendrán la responsabilidad inmediata de los recursos humanos y materiales asignados a dichos órganos y deberán promover e impulsar la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan encomendadas.
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