Artículo 10. Los Servicios y los Servicios Provinciales.
Artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, existirán servicios en la organización central y servicios provinciales en la organización periférica.
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