Artículo 9. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
Artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón tendrán categoría de Director General.
2. Su regulación se regirá por lo previsto en el artículo 21 de esta Ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Más artículos de Decreto Legislativo 2/2001
- ← Artículo 8. Órganos superiores y órganos directivos.
- → Artículo 10. Los Servicios y los Servicios Provinciales.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.