Artículo 8. Órganos superiores y órganos directivos.
Artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Consejeros, como titulares de los Departamentos, son los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Los Viceconsejeros o los Secretarios Generales Técnicos y los Directores Generales se configuran como órganos directivos, dependientes directamente de los Consejeros.
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