Artículo 52. Derecho de acceso a la información pública.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, a los archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública.
Redacción anterior:
"1. Los responsables de los archivos de los órganos administrativos llevarán a cabo una correcta ordenación de los mismos que garantice la realización efectiva del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, reconocido en el ordenamiento jurídico.
2. El derecho de acceso a los archivos y registros tendrá efectividad únicamente en relación con los procedimientos administrativos que se encuentren terminados en la fecha en la que se solicita el ejercicio de este derecho.
3. Se entenderá por procedimiento administrativo terminado aquél en el que se haya producido una resolución definitiva en vía administrativa.
4. El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo sólo podrá ser negado por las causas que establece la legislación básica estatal. La resolución deberá ser adoptada por los responsables del archivo o del registro dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud".
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón..
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