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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 6. Los órganos administrativos.

Artículo 6 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, podrá crear los órganos administrativos que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.

2. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se crearán, modificarán y suprimirán de acuerdo con lo establecido en la ley.

3. La creación de un órgano administrativo exigirá la delimitación de sus funciones y competencias, la determinación de su dependencia orgánica y funcional y la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento. En ningún caso podrán crearse órganos administrativos que supongan duplicación de otros ya existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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