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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 5. Principios de funcionamiento.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actividad a los siguientes principios:

a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

c) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.

d) Responsabilidad por la gestión pública.

e) Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

f) Servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

g) Transparencia y publicidad de la actuación administrativa, que garanticen la efectividad de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos, con las excepciones que la ley establezca.

h) Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos y con las otras Administraciones Públicas.

i) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los Poderes y de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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