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Decreto Legislativo Derogada

Disposición adicional sexta. Aprobación y adaptación de los estatutos de los organismos públicos.

Disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, los organismos públicos actualmente existentes deberán proceder a aprobar o, en su caso, a adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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