Artículo 88. Régimen patrimonial.
Artículo 88 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las empresas de la Comunidad Autónoma podrán tener patrimonio propio y patrimonio que les sea adscrito por la Comunidad Autónoma.
2. En la gestión de su patrimonio propio, poseerán todas las facultades que se deriven de la aplicación del Derecho privado.
3. El patrimonio que se adscriba a una empresa de la Comunidad Autónoma sólo podrá ser utilizado para los fines que justificaran su adscripción.
4. Las empresas de la Comunidad Autónoma deberán formar y mantener actualizado un Inventario de bienes y derechos, que se incorporará, como anexo, al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma. Al Inventario de la empresa tendrá acceso permanente el órgano de la Administración de la Comunidad que tenga encomendadas las funciones relativas a su Patrimonio.