Disposición adicional duodécima. Registro competente a los efectos de cómputo del plazo para recibir notificaciones.
Disposición adicional duodécima del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los efectos del cómputo del plazo para recibir notificaciones en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado previsto en el artículo 42.3 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la modificación acordada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se entenderá por registro del órgano competente para la tramitación de la solicitud, en cada caso, el del centro directivo, Servicio Provincial o Dirección Provincial al que esté adscrito el mencionado órgano.
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