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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 72. Definición.

Artículo 72 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son organismos autónomos los organismos públicos a los que se encomienda, en régimen de descentralización funcional, la organización y gestión de un servicio público y de los fondos adscritos al mismo, el desarrollo de actividades económicas o la administración de determinados bienes de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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