Artículo 60. Reclamaciones administrativas previas.
Artículo 60 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil se dirigirá al Consejero competente por razón de la materia.
2. La reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral se dirigirá al jefe administrativo o director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios.