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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 60. Reclamaciones administrativas previas.

Artículo 60 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil se dirigirá al Consejero competente por razón de la materia.

2. La reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral se dirigirá al jefe administrativo o director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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