Artículo 65. Principios generales.
Artículo 65 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se regirá por la legislación básica del Estado en la materia y por las disposiciones de desarrollo que pueda dictar la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El procedimiento se podrá iniciar a instancia de parte o de oficio. La resolución competerá, en todo caso, al Consejero correspondiente salvo que una ley atribuya la competencia al Gobierno previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.