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Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 24. Competencias generales.

Artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa, hacienda y función pública podrán proponer o dictar, en su caso y dentro de su respectivo ámbito de responsabilidad, normas y directrices sobre organización administrativa, procedimiento, inspección de servicios y régimen jurídico y retributivo de la función pública, que serán de aplicación general a todos los Departamentos.

Asimismo, el Departamento competente en materia de organización administrativa podrá proponer a los demás Departamentos la modificación de sus estructuras organizativas cuando así se establezca en los planes de modernización o racionalización de carácter general que hayan sido aprobados por el Gobierno de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón aprobará directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, y que se tendrán en cuenta al confeccionar el proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

3. Las propuestas sobre modificación de estructuras de los diversos Departamentos deberán cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente y tendrán que ir acompañadas de un estudio comparativo de su coste económico. Estas propuestas serán remitidas al Departamento competente en materia de organización administrativa, cuyos órganos competentes emitirán un informe dentro de los ocho días siguientes. Si el referido informe no se emitiese en dicho plazo se entenderá que es favorable.

4. En el caso de que de las propuestas de modificación de estructuras se derive un incremento de gasto, se deberá solicitar informe previo del Departamento competente en materia de Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.

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