Artículo 23. Los Servicios Provinciales.
Artículo 23 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos administrativos provinciales de mayor rango de cada Departamento recibirán el nombre de Servicios Provinciales, y al frente de cada uno de ellos habrá un Director del Servicio Provincial.
2. Los Servicios Provinciales serán creados y modificados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a iniciativa de los Consejeros interesados, y a propuesta del Consejero titular de las competencias en materia de organización administrativa y, en su caso, del Consejero titular de las competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 24.
3. Los Directores de Servicio Provincial serán nombrados por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento al que el Servicio Provincial esté adscrito, entre funcionarios de carrera de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Las decisiones administrativas de los Directores de los Servicios Provinciales adoptarán la forma de Resolución.
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