El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Derogada 2 redacciones

Artículo 16. De los Viceconsejeros.

Artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Mediante Decreto del Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejero correspondiente, podrán nombrarse Viceconsejeros en los distintos Departamentos. Dichos Viceconsejeros tendrán la consideración de Alto Cargo.

2. En particular, les corresponderá:

a) La facultad de dirección y coordinación de una o varias Direcciones Generales. En relación a las mismas, el Viceconsejero resolverá los recursos de alzada que puedan interponerse contra los actos de dichos Directores Generales. La resolución del recurso del Viceconsejero agotará la vía administrativa.

b) La representación del Departamento en ausencia o por delegación del Consejero.

c) La asistencia a las reuniones del Gobierno, cuando sea requerido al efecto, para informar de asuntos específicos del área de responsabilidad que le haya sido atribuida.

d) La asistencia a las Comisiones Delegadas del Gobierno en caso de imposibilidad de asistencia del Consejero o por delegación de éste.

Se suprime el apartado 3 por el art. 2.3 de la Ley 20/2003, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2003-17781.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-17781.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2001

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.