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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 18. Los Directores Generales.

Artículo 18 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Directores Generales son los titulares de los órganos encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas del Departamento. En el ejercicio de estas competencias, los Directores Generales tendrán las siguientes facultades:

a) Dirigir, gestionar y coordinar los Servicios integrados en su Dirección General y velar por su buen funcionamiento.

b) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.

c) Proponer al Consejero los proyectos de su Dirección General para lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.

d) Elevar al Consejero las propuestas de resolución que éste deba adoptar en materias que afecten a su Dirección General.

e) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.

2. Los Directores Generales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento.

3. Las decisiones administrativas de los Directores Generales adoptarán la forma de Resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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