Artículo 18. Los Directores Generales.
Artículo 18 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Directores Generales son los titulares de los órganos encargados de la dirección, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas del Departamento. En el ejercicio de estas competencias, los Directores Generales tendrán las siguientes facultades:
a) Dirigir, gestionar y coordinar los Servicios integrados en su Dirección General y velar por su buen funcionamiento.
b) Gestionar los recursos humanos, financieros y materiales a su cargo.
c) Proponer al Consejero los proyectos de su Dirección General para lograr los objetivos institucionales, así como dirigir su ejecución y controlar su cumplimiento.
d) Elevar al Consejero las propuestas de resolución que éste deba adoptar en materias que afecten a su Dirección General.
e) Ejercer las demás facultades que le atribuyan las leyes y las disposiciones reglamentarias.
2. Los Directores Generales serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento.
3. Las decisiones administrativas de los Directores Generales adoptarán la forma de Resolución.