Artículo 19. Los Jefes de Servicio.
Artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Jefes de Servicio serán nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento, entre funcionarios de carrera de nivel superior.
El sistema de provisión de las Jefaturas de Servicio será establecido por la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma.
2. Las decisiones administrativas de los Jefes de Servicio adoptarán la forma de Resolución.