Artículo 33. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
2. Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el titular del Departamento podrá ordenar la publicación de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el «Boletín Oficial de Aragón».