Artículo 74. Régimen de personal.
Artículo 74 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los organismos autónomos no tendrán Función Pública propia.
2. La Comunidad Autónoma les adscribirá el personal necesario para la provisión de los puestos de trabajo del organismo.
3. El titular del máximo órgano de dirección del organismo tendrá atribuidas, en relación con la gestión de los recursos humanos del organismo, las facultades que la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma atribuya a los Consejeros. Sin perjuicio de ello, los estatutos podrán establecer la desconcentración de competencias en esta materia en órganos de rango inferior.