Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.
BOE-A-2005-12175 · Boletín Oficial del Estado, 2005-07-15 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 797/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 797/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-07-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 168, 2005-07-15
- Entrada en vigor
- 2005-07-16
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 67
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-12175
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, establece en el artículo 2 que la nueva corporación agrupará a todos los profesionales que dispongan del nombramiento de práctico expedido por las autoridades competentes, a los prácticos de número de puerto y prácticos de puerto de España, así como a los prácticos de atraques otorgados en régimen de concesión.
La Orden FOM/3365/2003, de 12 de noviembre, aprobó los Estatutos provisionales del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, que han permitido ordenar el proceso electoral que condujo a la elección de la primera Junta de Gobierno colegial.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto General.
- Disposición transitoria única. Mandato de la Junta Provisional de Gobierno.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Competencias de las comunidades autónomas.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Relación con la Administración General del Estado.
- Artículo 5. Fines esenciales.
- Artículo 6. Incorporación al colegio.
- Artículo 7. Requisitos de ingreso.
- Artículo 8. Procedimiento de incorporación.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 10. Colegiados ejercientes, no ejercientes y honorarios.
- Artículo 11. Colegiados temporales.
- Artículo 12. Principios generales.
- Artículo 13. Derechos de los colegiados.
- Artículo 14. Obligaciones de los colegiados.
- Artículo 15. Clases de funciones.
- Artículo 16. Ordenación del ejercicio profesional.
- Artículo 17. Representación y defensa.
- Artículo 18. Servicios.
- Artículo 19. Autoorganización.
- Artículo 20. Órganos colegiales.
- Artículo 21. Carácter democrático.
- Artículo 22. Participación.
- Artículo 23. Competencias.
- Artículo 24. Sesiones.
- Artículo 25. Convocatoria.
- Artículo 26. Celebración de las sesiones.
- Artículo 27. Aprobación de las actas.
- Artículo 28. Definición y composición.
- Artículo 29. Competencias.
- Artículo 30. Duración del mandato.
- Artículo 31. Condiciones de elegibilidad.
- Artículo 32. Provisión en los supuestos de ceses o vacantes.
- Artículo 33. Funcionamiento.
- Artículo 34. Moción de censura.
- Artículo 35. El Presidente.
- Artículo 36. Régimen electoral.
- Artículo 37. Derecho de sufragio activo.
- Artículo 38. Censo electoral.
- Artículo 39. Presentación de las candidaturas.
- Artículo 40. Proclamación de candidatos.
- Artículo 41. Mesa electoral.
- Artículo 42. Celebración de las elecciones.
- Artículo 43. Procedimiento de votación.
- Artículo 44. Escrutinio, actas y proclamación de electos.
- Artículo 45. Reclamaciones.
- Artículo 46. Toma de posesión.
- Artículo 47. Recursos económicos.
- Artículo 48. Cuotas colegiales.
- Artículo 49. Régimen presupuestario.
- Artículo 50. Patrimonio.
- Artículo 51. Ejercicio de la función disciplinaria.
- Artículo 52. Infracciones.
- Artículo 53. Sanciones.
- Artículo 54. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
- Artículo 55. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 56. Competencia y procedimiento.
- Artículo 57. Distinciones y premios.
- Artículo 58. Régimen jurídico.
- Artículo 59. Actos nulos de pleno derecho y actos anulables.
- Artículo 60. Ejecución de los actos administrativos.
- Artículo 61. Recursos corporativos.
- Artículo 62. Disolución del colegio.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 16, por Real Decreto 639/2007, de 18 de mayo |
| Se modifica | el art. 16.k, por Real Decreto 1592/2010, de 26 de noviembre |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio de Prácticos de Puerto. |
| Deroga | Orden FOM/3365/2003, de 12 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 797/2005?
- Real Decreto 797/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 797/2005?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 797/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.