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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Duración del mandato.

Artículo 30 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

Los miembros de la Junta de Gobierno tienen un mandato de cuatro años, transcurrido el cual deberán convocarse nuevas elecciones. La convocatoria se realizará inmediatamente si, antes de la renovación, hubiera prosperado una moción de censura.

La elección de la Junta de Gobierno y la formación de candidaturas se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento regulado en el capítulo V.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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