Artículo 31. Condiciones de elegibilidad.
Artículo 31 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. El Presidente y los demás miembros de la Junta de Gobierno deberán hallarse en el ejercicio efectivo de la profesión con una antigüedad mínima de cinco años.
2. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno los colegiados que ocupen un cargo público en cualquiera de las Administraciones públicas, los que sean miembros de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, los que desempeñen un cargo político de carácter electivo y los que ejerzan funciones directivas en un sindicato, un partido político o una asociación cuyo cometido pueda comprometer su independencia, su libertad de criterio o represente intereses contrapuestos a los del colegio.