Artículo 32. Provisión en los supuestos de ceses o vacantes.
Artículo 32 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Los ceses y las vacantes en la Junta de Gobierno se cubrirán por los colegiados suplentes de la misma lista electoral a la que pertenecía el cargo que se sustituye. Si el número de puestos por cubrir fuera igual o superior a la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán nuevas elecciones.