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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Provisión en los supuestos de ceses o vacantes.

Artículo 32 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

Los ceses y las vacantes en la Junta de Gobierno se cubrirán por los colegiados suplentes de la misma lista electoral a la que pertenecía el cargo que se sustituye. Si el número de puestos por cubrir fuera igual o superior a la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán nuevas elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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