Artículo 33. Funcionamiento.
Artículo 33 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Los acuerdos de Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. El Presidente dirimirá con su voto los empates.
Los miembros de la Junta de Gobierno se abstendrán de participar en las deliberaciones y votaciones que se refieran a acuerdos y resoluciones que afecten a sus derechos e intereses particulares.