Artículo 34. Moción de censura.
Artículo 34 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Podrá presentarse, a solicitud de una cuarta parte del número legal de colegiados con derecho a voto y al corriente de sus obligaciones económicas, una moción de censura a la gestión de la Junta de Gobierno. La moción se debatirá y votará en una sesión extraordinaria de la Asamblea General, que deberá convocarse a tal efecto en un plazo no superior al de un mes desde su presentación.
La aprobación de la moción de censura deberá aprobarse por mayoría de los votos emitidos, siempre que a la sesión asistan, personalmente o representados, como mínimo, las dos terceras partes del número legal de colegiados con derecho a voto.