Artículo 35. El Presidente.
Artículo 35 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. El Presidente del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto ejerce la representación legal de la corporación, preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, vela por la debida ejecución de sus acuerdos y adopta, en caso de urgencia, las medidas procedentes.
2. Será elegido Presidente quien encabece la lista electoral ganadora de las elecciones a la Junta de Gobierno.