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Real Decreto Vigente

Artículo 35. El Presidente.

Artículo 35 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. El Presidente del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto ejerce la representación legal de la corporación, preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, vela por la debida ejecución de sus acuerdos y adopta, en caso de urgencia, las medidas procedentes.

2. Será elegido Presidente quien encabece la lista electoral ganadora de las elecciones a la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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