Artículo 36. Régimen electoral.
Artículo 36 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno tienen carácter electivo. La Junta de Gobierno podrá aprobar, cuando proceda y en desarrollo del procedimiento electoral que se regula en este capítulo, las normas electorales que rijan los procesos electivos.