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Real Decreto Vigente

Artículo 37. Derecho de sufragio activo.

Artículo 37 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

Tienen la condición de electores todos los colegiados que en el momento de la convocatoria se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos y estén al corriente de sus obligaciones económicas con el colegio.

El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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