Artículo 38. Censo electoral.
Artículo 38 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
La secretaría del colegio elaborará el censo electoral, del que formarán parte todos los colegiados inscritos en el registro del colegio en la fecha de convocatoria de las elecciones, salvo los suspendidos. El censo será expuesto, con una antelación mínima de 20 días al de la celebración de las elecciones, en la secretaría de la Junta de Gobierno y en la sede de esta, por un término no inferior a 10 días naturales.
Los colegiados podrán presentar reclamaciones sobre el censo hasta transcurridos cinco días desde la finalización del plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito ante la Junta de Gobierno, que resolverá en plazo idéntico al anterior.