Artículo 46. Toma de posesión.
Artículo 46 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Los miembros electos de la Junta de Gobierno tomarán posesión dentro de los 15 días siguientes a su proclamación definitiva.
El Presidente comunicará la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno al órgano superior competente en materia de practicaje del Ministerio de Fomento.