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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Recursos económicos.

Artículo 47 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. Los recursos económicos del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto tendrán carácter ordinario o extraordinario.

2. Los recursos económicos ordinarios son los siguientes:

a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio.

b) Las cuotas o contribuciones económicas de los colegiados establecidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

c) Los ingresos procedentes del ejercicio de cualesquiera otras funciones encomendadas al colegio por disposiciones legales o reglamentarias.

d) Los ingresos procedentes de la elaboración de informes, dictámenes, peritajes, estudios y cualesquiera otros asesoramientos técnicos que se le requieran.

e) Los beneficios de las publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realice.

f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

3. Los recursos económicos extraordinarios son los siguientes:

a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el colegio pueda ser beneficiario.

b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

c) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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