Artículo 47. Recursos económicos.
Artículo 47 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto tendrán carácter ordinario o extraordinario.
2. Los recursos económicos ordinarios son los siguientes:
a) Los productos de los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio.
b) Las cuotas o contribuciones económicas de los colegiados establecidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
c) Los ingresos procedentes del ejercicio de cualesquiera otras funciones encomendadas al colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los ingresos procedentes de la elaboración de informes, dictámenes, peritajes, estudios y cualesquiera otros asesoramientos técnicos que se le requieran.
e) Los beneficios de las publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realice.
f) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
3. Los recursos económicos extraordinarios son los siguientes:
a) Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el colegio pueda ser beneficiario.
b) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.
c) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.