Artículo 48. Cuotas colegiales.
Artículo 48 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. Son contribuciones de los profesionales colegiados las siguientes:
a) Los derechos de inscripción de los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias, cuyo devengo se producirá con periodicidad trimestral.
c) Las cantidades que, en su caso, se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales.
2. El importe de estas contribuciones se determinará por acuerdo de la Asamblea General, que fijará las cuotas de los colegiados no ejercientes y de los colegiados temporales en una cuantía inferior a las de los ejercientes.