Artículo 41. Mesa electoral.
Artículo 41 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. Quince días antes de las elecciones, la Junta de Gobierno designará una mesa electoral que estará formada por colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos.
2. La mesa, integrada por un presidente, dos vocales y un secretario, se constituirá el día de las elecciones, en el local y a la hora que se anuncien, y dispondrá de una urna precintada y de la lista de votantes.
Las candidaturas podrán comunicar a la Junta de Gobierno, 24 horas antes de comenzar la votación, la designación de un interventor de mesa. Los interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y de escrutinio y formular las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por el presidente de la mesa electoral y recogidas en el acta por el secretario.