Artículo 40. Proclamación de candidatos.
Artículo 40 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas presentadas antes de los 30 días previos a la celebración de las elecciones. La proclamación se comunicará a todos los colegiados con una antelación mínima de 15 días a la fecha de las elecciones.