Artículo 42. Celebración de las elecciones.
Artículo 42 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Las elecciones se celebrarán el día y hora señaladas en la convocatoria. Finalizada la votación, se realizará inmediatamente el escrutinio y se hará público el resultado.