Artículo 27. Aprobación de las actas.
Artículo 27 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
El Secretario confeccionará, dentro de los 15 días siguientes a la sesión, un borrador de acta y lo someterá a la aprobación y firma del Presidente y de dos colegiados designados por la Asamblea General de entre los asistentes. Obtenida la conformidad de todos ellos, el Secretario hará constar la aprobación del borrador en el libro de actas. El acta deberá ser ratificada en la siguiente sesión de la Asamblea General.