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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Celebración de las sesiones.

Artículo 26 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. Las sesiones de la Asamblea General se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en la primera o, si procediera, en la segunda convocatoria. Estarán presididas y dirigidas por el Presidente del colegio o, en su defecto, por quien legalmente lo sustituya. Abierta la sesión, se procederá a la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior y se debatirán a continuación los asuntos incluidos en el orden del día definitivo. El Presidente moderará el debate y concederá el turno de palabra según usos democráticos.

2. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo que una tercera parte de los colegiados presentes solicite que sean secretas. La votación será secreta en aquellos asuntos en los que pudiera verse condicionada la libre emisión del voto. En este caso, se realizarán por separado la votación de los colegiados no ejercientes y la de los ejercientes, habida cuenta el doble valor de los votos de los ejercientes. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

3. Por regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, sin necesidad de quórum de asistencia. No obstante, cuando se trate de la modificación del estatuto general será precisa la asistencia, personal o por representación, de al menos la tercera parte del número legal de colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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